Desde nuestro socio Naviera Nabia os informamos que, a partir del próximo sábado 21 de marzo, y por motivo de la alarma nacional establecida por la alerta sanitaria por el COVID19, se llevará a cabo una reducción de los horarios en el servicio de transporte marítimo regular Moaña-Vigo.
El objetivo es conciliar nuestra vocación de servicio con la protección de la salud de nuestra tripulación y usuarios, adaptándonos a la actual demanda y necesidades, tras la declaración del estado de alarma y siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Solo garantizando la seguridad de los usuarios y la del equipo profesional podremos luchar juntos contra el Covid-19!!!
Con motivo del estado de alarma nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde ARIVEN queremos ofrecer nuestra máxima colaboración con las instituciones competentes para ayudar a abordar esta crisis sanitaria y entre todos contribuir al control en la expansión de la epidemia del coronavirus. A continuación os hacemos llegar las consideraciones relacionadas con la gestión de las actividades del sector náutico en territorio nacional y considerado las posibles consideraciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de garantizar nuestra seguridad y contribuir con las autoridades con el cumplimiento de las disposiciones definidas para tal fin. Al final de este documento incluimos los enlaces correspondientes a los textos legislativos es lo que se hacen públicas oficialmente, en el BOE y el DOG respectivamente, las medidas tomadas contra el COVID-19.
Se verán suspendidas todas las actividades minoristas no consideradas de primera necesidad, solo pudiendo abrir los centros de trabajo de cara al público las actividades vinculadas al suministro (Artículo 7) de «alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, centros farmacéuticos, médicos, ópticas, de productos ortopédicos, higiénicos, de prensa, de combustibles, estancos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia». En el caso concreto de Galicia, según el Acuerdo Sexto se especifica de forma concreta la suspensión de las siguientes actividades, algunas adicionales respecto al Real Decreto:
Educación preprimaria
Educación primaria
Educación secundaria técnica e profesional
Educación postsecundaria no terciaria
Educación universitaria
Educación terciaria no universitaria
Educación deportiva y recreativa
Educación cultural
Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
Otra educación y actividades auxiliares de la educación
Peluquerías y otros tratamientos de belleza
En cualquier caso, se recuerda que de acuerdo al Real Decreto artículo (Artículo 7.1.c) el desplazamiento a los centros de trabajo para realizar la prestación laboral, profesional o empresarial, no se verá suspendida, siempre y cuando esta no implique la atención al público.
En lo referente al sector náutico, significará por tanto que las actividades de empresas de servicios o empresas náuticas tendrán prohibida su apertura al público sin perjuicio de que el personal pueda estar realizando sus funciones dentro del centro de trabajo, de acuerdo a las normas y recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Esta situación se extenderá a las demás actividades pertenecientes a la cadena de valor, como el ámbito industrial (astilleros y empresas auxiliares vinculadas a la reparación o construcción de embarcaciones), pudiendo los trabajadores desempeñar las actividades profesionales sin posibilidad de tener contacto con público o clientes, y manteniendo las distancias de seguridad recomendadas. Lo En cualquier caso, y siempre que sea posible, se priorizará la realización de la actividad laboral mediante la modalidad del teletrabajo, a fin de minimizar los desplazamientos y la exposición de los trabajadores a la infección.
De forma clara e inexcusable, se verán suspendidas todas las actividades de ocio y recreativas, incluyendo cualquier tipo de actividad deportiva (Artículo 10.3). De forma expresa, en el Anexo se indica la prohibición de «pruebas y exhibiciones náuticas» junto a aquellas actividades deportivo-recreativas que se desarrollen en recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público. Además, quedan prohibidas todas las actividades referentes a regatas o pruebas y exhibiciones náuticas en espacios públicos. En lo que se refiere a la navegación privada de recreo, si bien no se hace mención expresa a ello en este Real Decreto, se entiende que la prohibición de la libre circulación de la ciudadanía también se extenderá a cualquier actividad de esta categoría por la vía marítima. Ello también implicará la realización de cualquier actividad náutica en playas, rías o cualquier otro entorno marítimo.
Por tanto, es importante que los usuarios demuestren máxima responsabilidad a la hora de realizar este tipo de actividades, y que salvo causas de fuera mayor eviten cualquier tipo actividad o traslado por vía marítima, evitando las salidas con embarcaciones de recreo u artefactos náuticos mientras permanezca el estado de alarma.
La actividad profesional en los clubes náuticos y marítimos no se verá interrumpida siempre y cuando se limite la atención de cara al público, permaneciendo por tanto cerradas y pudiendo solo desarrollar su actividad a puerta cerrada, asegurándose de cumplir siempre las pertinentes medidas de seguridad. Así mismo, quedarán expresamente prohibidas las actividades en materia de restauración y hostelería si en la entidad se incluye esta opción. De la misma forma, quedará suspendido cualquier otro servicio adicional ofrecido por el club, como gimnasio, biblioteca, etc. Cabe recordar el llamamiento realizado por las Autoridades a todas las entidades que puedan prestar su apoyo para la atención de urgencias o prestación de primeros auxilios, y que puedan ser de ayuda en la atención de los afectados.